El bautismo es el sacramento de regeneración por medio de agua en la palabra (per aquam in verbo). Santo Tomás de Aquino (III:66:1) da esta definición: "El bautismo es la ablución externa del cuerpo, llevado a cabo con la forma prescrita de palabras." Teólogos posteriores generalmente distinguen formalmente entre la definición física y la metafísica de este sacramento. Por la primera entienden la fórmula expresando la acción de ablución y pronunciación de la invocación de la Trinidad; por la última, la definición: "Sacramento de regeneración" o aquella institución de Cristo por la cual renacemos a la vida espiritual. El término "regeneración" distingue al bautismo de cualquier otro sacramento, pues aunque la penitencia revive a los hombres espiritualmente, ésta es más bien una resucitación, un traer de entre los muertos, no un renacimiento. La penitencia no nos hace cristianos; por el contrario, presupone que ya hemos nacido del agua y del Espíritu Santo a la vida de la gracia, mientras que por el otro lado, fue instituido para conferir a los hombres los comienzos mismos de la Vida espiritual, para transferirles del estado de enemigos de Dios al estado de adopción, como hijos de Dios. La definición del Catecismo Romano suma las definiciones física y metafísica del bautismo. "El sacramento de regeneración" es la esencia metafísica del sacramento, mientras que la esencia física se expresa en la segunda parte de la definición, esto es, el lavado con agua (materia), acompañado por la invocación de la Santísima Trinidad (forma). El bautismo es, por lo tanto, el sacramento por el cual nacemos de nuevo del agua y del Espíritu Santo, esto es, por el cual recibimos una vida nueva y espiritual, la dignidad de adopción como hijos de Dios y herederos del reino de Dios.
Habiendo considerado el significado cristiano del término "bautismo", ahora volvemos nuestra atención a los varios tipos que fueron anteriores a la Nueva Dispensa. Se encuentran diferentes tipos para este Sacramento entre los judíos y los gentiles. Su lugar fue tomado por la circuncisión en el sistema sacramental de la Antigua Ley, la cual es llamada por algunos Padres el "lavado de sangre" para diferenciarlo de "el lavado de agua". Por el rito de la circuncisión, el recipiente era incorporado en el pueblo de Dios y hecho partícipe de las promesas mesiánicas; se le confería un nombre y se le consideraba entre los hijos de Abraham, padre de todos los creyentes. Otros precursores del bautismo fueron las numerosas purificaciones prescritas en la dispensa Mosaica para las impurezas legales. El simbolismo de un lavado externo para limpiar una mancha invisible era muy familiar a los judíos en sus ceremonias sagradas. Pero además a estos tipos más directos, tanto los escritores del Nuevo Testamento como los Padres de la Iglesia encuentran muchos símbolos misteriosos del bautismo. Por ello San Pablo (I Cor., x) aduce el paso de Israel por el Mar Rojo, y San Pedro (1 Pedro 3) el Diluvio, como tipos de purificación a encontrarse en el bautismo cristiano. Otros símbolos del sacramento son encontrados por los Padres en el baño de Naaman en el Jordán, en la generación del Espíritu de Dios sobre las aguas, en los ríos del Paraíso, en la sangre del Cordero Pascual, durante tiempos del Antiguo Testamento, y en las aguas de Bethsaida, y en la curación del mudo y del ciego en el Nuevo Testamento.
El reconocimiento tan natural y expresivo del simbolismo del lavado exterior para indicar la purificación interior también es parte de los sistemas paganos de religión. El uso de agua lustral se encuentra entre los babilonios, asirios, egipcios, griegos, romanos, hindúes y otros. Un parecido mayor al bautismo cristiano se encuentra en la forma del bautismo judío, a ser conferido en los prosélitos, dado en el Talmud babilonio (Dollinger, Era Primera de la Iglesia). Pero sobre todo debe ser considerado el bautismo de San Juan el Precursor. Juan bautizaba con agua (Marcos, i) y era un bautismo de penitencia para la remisión de los pecados (Lucas, iii). Aunque entonces el simbolismo del sacramento instituido por Cristo no era nuevo, la eficacia que Él agregó al rito es que lo que lo distingue de todos los de su tipo. El bautismo de Juan no producía gracia, como él mismo testifica (Mateo, iii) cuando declara que él no es el Mesías cuyo bautismo es conferir el Espíritu Santo. Lo que es más, no era el bautismo de Juan lo que perdonaba los pecados, sino la penitencia que le acompañaba; y por lo tanto, San Agustín le llama (De Bapt. Contra Donat., V) "un perdón de pecados en la esperanza". En cuanto a la naturaleza del bautismo del Precursor, Santo Tomás (III:38:1) declara: El bautismo de Juan no era un sacramento en sí mismo, pero era un cierto sacramento pues preparaba el camino (disponens) para el bautismo de Cristo". Durandus lo llama sin duda un sacramento, pero de la Antigua Ley, y San Buenaventura lo considera como un medio entre las Dispensas Nuevas y Antiguas. Es de fe Católica que el bautismo del Precursor era esencialmente diferente del bautismo de Cristo en sus efectos. También debe notarse que aquellos que previamente recibieron el bautismo de Juan tenían que recibir después el bautismo Cristiano (Hechos, xix).
Que Cristo instituyó el Sacramento del Bautismo es incuestionable. Los racionalistas, tales como Harnack (Dogmengeschichte, I, 68), lo disputan, con sólo descartar arbitrariamente los textos que lo prueban. Cristo no sólo ordena a Sus Discípulos (Mateo 28:19) bautizar y les da la forma a ser empleada, sino que también declara explícitamente la absoluta necesidad del bautismo (Juan 3): "Salvo que el hombre nazca de nuevo del agua y del Espíritu Santo, no podrá entrar en el Reino de Dios". Lo que es más, de la doctrina general de la Iglesia sobre los sacramentos, sabemos que la eficacia unida a ellos se deriva sólo de la institución del Redentor. Sin embargo, cuando llegamos a la cuestión de cuándo instituyó precisamente Cristo el bautismo, encontramos que los escritores eclesiásticos no coinciden. Las Escrituras mismas callan este asunto. Varias ocasiones han sido señaladas como el momento probable de la institución, tales como cuando Cristo se bautizó en el Jordán, cuando declaró a Nicodemo la necesidad de renacer, cuando envió a Sus Apóstoles y Discípulos a predicar y bautizar. La primera opinión fue un favorito con muchos Padres y estudiosos, y gustan de referirse a la santificación del agua bautismal por el contacto con la carne del Dios-hombre. Otros, tales como San Jeremías y San Máximo, parecen asumir que Cristo bautizó a Juan en esta ocasión y con ello instituyó el sacramento. Sin embargo, no hay nada en los Evangelios que indique que Cristo bautizó al Precursor en el momento de Su propio bautismo. En cuanto a la opinión de que fue en el coloquio con Nicodemo cuando fue instituido este sacramento, no es de sorprender que ha encontrado pocos partidarios. Las palabras de Cristo sin duda declaran la necesidad de una institución tal, pero nada más. También parece poco probable que Cristo hubiera instituido el sacramento en una conferencia secreta con alguien que no sería heraldo de su institución.
La opinión más probable parece ser que el bautismo, como sacramento, tiene su origen cuando Cristo comisionó a Sus Apóstoles a bautizar, como se narra en Juan, iii y iv. No hay nada directamente en el texto en cuanto a la institución, pero como los Discípulos evidentemente actuaban bajo la instrucción de Cristo, Él debe haberles enseñado desde el principio mismo la materia y forma del sacramento que habrían de dispensar. Es cierto que San Juan Crisóstomo (Hom., xxviii en Joan.), Teofilacto (en cap. Iii, Joan.) y Tertuliano (De Bapt., c. Ii) declaran que el bautismo otorgado por los Discípulos de Cristo como se narra en estos capítulos de San Juan era un bautismo de sólo agua y no del Espíritu Santo; pero su razón es que el Espíritu Santo no era otorgado sino hasta después de la Resurrección. Como lo han señalado los teólogos, ésta es una confusión entre la manifestación visible e invisible del Espíritu Santo. La autoridad de San León (Ep. Xvi ad Episc. Sicil.) también es invocada para la misma opinión, pues aunque parece sostener que Cristo instituyó el sacramento cuando, después de Su levantamiento de entre los muertos, dio el mandato (Mateo 28) : "Id y enseñad...bautizando"; pero las palabras de San León pueden explicarse fácilmente de otra manera, y en otra parte de la misma epístola se refiere a la sanción de la regeneración otorgada por Cristo cuando el agua del bautismo fluyó de Su costado en la Cruz; en consecuencia, antes de la Resurrección. Todas las autoridades están de acuerdo en que Mateo, xxviii, contiene la solemne promulgación de este sacramento, y San León parece no tener otra intención que ésta. No necesitamos pasar más tiempo argumentando con aquellos que declaran que el bautismo ha sido establecido necesariamente después de la muerte de Cristo, debido a que la eficacia de los sacramentos se deriva de Su Pasión. Esto probaría también que la Santa Eucaristía no se instituyó antes de Su muerte, lo cual no se puede sostener. En cuanto a la frecuente afirmación de los Padres de que los sacramentos fluyen del costado de Cristo en la Cruz, basta decir que más allá del simbolismo que se encuentra allí, sus palabras pueden explicarse como referentes a la muerte de Cristo como la causa meritoria o la perfección de los sacramentos, pero no necesariamente como el momento de su institución.
Por lo tanto, habiendo considerado todas las cosas, podemos establecer con seguridad que lo más probable es que Cristo instituyó el bautismo antes de Su Pasión. Pues en primer lugar, como es evidente de Juan, iii y iv, Cristo ciertamente confirió el bautismo, al menos de las manos de Sus Discípulos, antes de su pasión. Que éste era un rito esencialmente diferente al del bautismo de Juan el Precursor es muy claro, porque el bautismo de Cristo es siempre preferido al de Juan, y éste último establece por sí mismo la razón: "Yo bautizo con agua...[Cristo] bautiza con el Espíritu Santo" (Juan, i). En el bautismo otorgado por los Discípulos como se narra en estos capítulos, parece que tenemos todos los requisitos de un sacramento de la Nueva Ley:
En segundo lugar, los Apóstoles recibieron otros sacramentos de Cristo, antes de Su Pasión, como la Santa Eucaristía en la Última Cena, y las Santas órdenes (Conc. Trid., Ses. XXVI, c. i). Ahora, como el bautismo siempre ha sido considerado como la puerta de la Iglesia y la condición necesaria para recibir cualquier otro sacramento, resulta que los Apóstoles deben haber recibido el bautismo cristiano antes de la Última Cena. Este argumento es utilizado por San Agustín (Ep. Clxiii, al. Xliv) y ciertamente parece válido. El suponer que los primeros pastores de la Iglesia recibieron los demás sacramentos por ley divina, antes de haber recibido el bautismo, es una opinión sin fundamento en las Escrituras o Tradición y carece de veracidad. En ninguna parte establecen las Escrituras que Cristo mismo confería el bautismo, pero una antigua tradición (Nicéf., Hist. Ecl, II, iii; Clem. Alex. Strom., III) declara que Él sólo bautizó al Apóstol Pedro, y que éste bautizó a Andrés, Santiago, y Juan, y éstos a los demás Apóstoles.
De lo siguiente es evidente que no todo el bautismo administrado por heréticos o cismáticos es inválido. Por el contrario, si se utilizan la materia y la forma adecuada y aquel que confiere el sacramento realmente "tiene la intención de llevar a cabo lo que la Iglesia lleva a cabo" el bautismo es sin duda válido. Esto se establece autoritativamente en el decreto para los armenios y los cánones del Concilio de Trento ya dados. La cuestión viene a ser de práctica cuando se trata de convertidos a la Fe. Si hubiera entre las sectas una forma autorizada para bautizar, y si la necesidad y la importancia verdaderas del sacramento fuera enseñada uniformemente y puesta en práctica entre ellos, habría poca dificultad en cuanto al estatus de los convertidos de las sectas. Pero no hay tal unidad de enseñanza y práctica entre ellos, y consecuentemente el caso particular de cada converso debe examinarse cuando se trata de la cuestión de su aceptación en la Iglesia. Pues no sólo hay denominaciones religiosas en las cuales el bautismo con toda probabilidad no es válidamente administrada, sino que también existen aquellos que tienen sin duda ritual suficiente para validez, pero que en la práctica la probabilidad de que sus miembros hayan recibido bautismo válidamente es más que dudosa. Como consecuencia debe tratarse a los conversos en forma diferente. Si hay la certeza de que un converso fue válidamente bautizado en la herejía, no se repite el sacramento, pero deben llevarse a cabo las ceremonias que han sido omitidas en dicho bautismo, a menos que el obispo, por razones suficientes, juzgue que pueden ser dispensadas. (Para los Estados Unidos, vea Conc. Prov. Balt., I). Si es incierto que el bautismo del converso fue válido o no, entonces deberá ser bautizado condicionalmente. En dichos casos el ritual es: "Si no estáis aún bautizado, entonces yo os bautizo en el nombre", etc. El Primer Sínodo de Westminster, Inglaterra, concluye que los conversos adultos deben ser bautizados no pública sino privadamente con agua bendita (es decir, no el agua bautismal consagrada) y sin las ceremonias usuales (Decr. xvi). En la práctica, los conversos en los Estados Unidos son casi siempre invariablemente bautizados ya sea absolutamente o condicionalmente, no sólo porque el bautismo administrado por los heréticos se considere inválido sino porque es generalmente imposible descubrir si han sido adecuadamente bautizados. Aún en los casos en los que una ceremonia ha sido ciertamente llevada a cabo, generalmente continúa la duda razonable acerca de la validez sobre ya sea la intención del administrador o el modo de la administración. Aún cada caso debe ser examinado (S. C. Inquis., 20 Nov., 1878) a fin de que el sacramento no sea repetido sacrílegamente.
En cuanto a bautismo de varias sectas, Sabetti (no. 662) establece que las Iglesias Orientales y los "Antiguos Católicos" generalmente administran adecuadamente el bautismo; los socinianos y los cuáqueros no bautizan en absoluto; los bautistas emplean el rito sólo para los adultos, y la eficacia de su bautismo ha sido cuestionada debido a la separación de la materia y de la forma, pues ésta última es pronunciada antes de que ocurra la inmersión; los congrecionalistas, unitarianos y universalistas rechazan la necesidad del bautismo, y con ello se presume que no lo administran adecuadamente; los metodistas y presbiterianos bautizan por aspersión o rociado, y puede dudarse razonablemente si el agua ha tocado el cuerpo y fluido sobre él; entre los episcopales, se puede considerar que el bautismo no tiene verdadera eficacia y es meramente una ceremonia vacía, y consecuentemente hay un temor bien fundado de que no son lo suficientemente cuidadosos en su administración. A esto puede agregarse que los episcopales con frecuencia bautizan por aspersión, y aunque dicho método es sin duda válido si es adecuadamente empleado, en la práctica es muy posible que el agua rociada no toque la piel. Sabetti también observa que los ministros de la misma secta no siguen en todas partes un método uniforme de bautismo. El método práctico de reconciliar los herejes con la Iglesia es como sigue: -Si el bautismo es conferido en forma absoluta, el converso no debe hacer abjuración o profesión de fe, ni debe hacer confesión de sus pecados y recibir absolución, debido a que el sacramento de regeneración lava sus ofensas pasadas. Si su bautismo ha de ser condicional, debe primero hacer una abjuración de sus errores, o una profesión de fe, y luego recibir el bautismo condicional, y por último hacer una confesión sacramental seguida de una absolución condicional. Si se juzga que el bautismo previo del converso es ciertamente válido, sólo debe hacer la abjuración o la profesión de fe y recibir la absolución de las censuras en las que hubiera podido incurrir (Excerpta Rit. Rom., 1878). La abjuración o profesión de fe aquí prescrita es el Credo de Pío IV, traducido al vernacular. En el caso de la absolución condicional, la confesión puede preceder a la administración del rito y puede impartirse la absolución condicional después del bautismo. De hecho esto hace frecuentemente, pues la confesión es una excelente preparación para la recepción del sacramento (De Herdt, VI, viii; Sabetti, no. 725).
Para terminar con la consideración de la validez del bautismo conferido por los herejes, debemos dar cuenta de la célebre controversia que surgió en cuanto a este punto en la Iglesia Antigua. En África y en Asia Menor se introdujo a principios del tercer siglo la costumbre de rebautizar a todos los conversos de la herejía. Hasta lo que puede corroborarse, la práctica del rebautismo surgió en África debido a los decretos de un Sínodo de Cartago celebrado probablemente entre 218 y 222; mientras que en Asia menor parece haber tenido su origen en el Sínodo de Iconio, celebrado entre 230 y 235. La controversia sobre el rebautismo está especialmente relacionada con los nombres del Papa San Esteban y San Cipriano de Cartago. Éste último fue el principal campeón de la práctica del rebautismo. El papa, sin embargo, condenaba absolutamente la práctica, y ordenaba que los herejes que entraran a la Iglesia debían recibir solamente la imposición de manos in paenitentiam. En esta célebre controversia también se observa que el Papa Esteban declara que él apoya la costumbre primitiva cuando declara la validez del bautismo conferido por los herejes.
Cipriano, por el contrario, admite implícitamente que la antigüedad está en contra de su propia práctica, pero sostiene firmemente que está más de acuerdo con un estudio iluminado del asunto. Declara que la tradición que está en su contra es una "tradición humana y fuera de la ley". Sin embargo, ni Cipriano ni su celoso partidario, Firmiliano, pudieron demostrar que el rebautismo era más antiguo que el siglo en el cual vivían. El autor contemporáneo pero anónimo del libro "De Rebaptismate" dice que las disposiciones del Papa Esteban, que prohibían el rebautismo de los conversos, concuerdan con la antigüedad y la tradición eclesiástica, y se consagran como antiguas, memorables y observancia solemne de todos los santos y fieles. San Agustín cree que la costumbre de no rebautizar es una tradición Apostólica, y San Vicente de Lérins declara que el Sínodo de Cartago introdujo el rebautismo en contra de la Ley Divina (canonem), en contra de la regla de la Iglesiaretenta est antiquitas, explosa novitas). Es cierto que los llamados Cánones Apostólicos (xlv y xlvi) hablan de la falta de validez del bautismo conferido por los herejes, pero Döllinger dice que estos cánones son comparativamente recientes, y De Marca señala que San Cipriano las hubiera apelado si hubiesen existido antes de la controversia. El Papa San Esteban, por lo tanto, sostuvo una doctrina ya antigua en el tercer siglo cuando declaró contra el rebautismo de los herejes, y decidió que el sacramento no debía ser repetido debido a que su primera administración fue válida. Desde entonces, esta ha sido la ley de la Iglesia. universal y contra las costumbres e instituciones de los ancianos. Y continúa diciendo que por decisión del Papa Esteban, la antigüedad fue conservada y lo nuevo fue destruido (retenta est antiquitas, explosa novitas). Es cierto que los llamados Cánones Apostólicos (xlv y xlvi) hablan de la falta de validez del bautismo conferido por los herejes, pero Döllinger dice que estos cánones son comparativamente recientes, y De Marca señala que San Cipriano las hubiera apelado si hubiesen existido antes de la controversia. El Papa San Esteban, por lo tanto, sostuvo una doctrina ya antigua en el tercer siglo cuando declaró contra el rebautismo de los herejes, y decidió que el sacramento no debía ser repetido debido a que su primera administración fue válida. Desde entonces, esta ha sido la ley de la Iglesia.
Este sacramento es la puerta de la Iglesia de Cristo y la entrada a una nueva vida. Renacemos del estado de esclavos del pecado hacia la libertad de los Hijos de Dios. El bautismo nos incorpora con el cuerpo místico de Cristo y nos hace partícipes de todos los privilegios que fluyen del acto de redención del Divino Fundador de la Iglesia. Subrayaremos ahora los principales efectos del bautismo.
La Remisión de Todo Pecado, Original y Actual
Esto está claramente contenido en la Biblia. Por ello leemos (Hechos 2:38): "Convertíos y que cada uno de vosotros se haga bautizar en el nombre de Jesucristo, para remisión de vuestros pecados; y recibiréis el don del Espíritu Santo; pues la Promesa es para vosotros y para vuestros hijos, y para todos los que están lejos, para cuantos llame el Señor Dios Nuestro". Leemos también en el vigésimo segundo capítulo de los Hechos de los Apóstoles (v. 16): "Levántate, recibe el bautismo y lava tus pecados". San Pablo en el quinto capítulo de su Epístola a los Efesios representa bellamente a la Iglesia entera siendo bautizada y purificada (v. 25 sig): "Cristo amó a la Iglesia y se entregó a sí mismo por ella, para santificarla, purificándola mediante el baño del agua, en virtud de la palabra, y presentársela resplandeciente a sí mismo; sin que tenga mancha ni arruga ni cosa parecida, sino que sea santa e inmaculada". La profecía de Ezequiel (xxxvi.25) también ha sido entendida como bautismo: "Os rociaré con agua pura y quedaréis purificados; de todas vuestras impurezas" (inquinamentis), donde el profeta incuestionablemente habla de desviaciones morales. Esta es también enseñanza solemne de la Iglesia. En la profesión de fe descrita por el Papa Inocencio III para los waldesianos en 1210, leemos: Creemos que todos los pecados son perdonados en el bautismo, tanto el pecado original como aquellos pecados cometidos voluntariamente". El Concilio de Trento (Ses. V., can. v) anatematiza a todo aquel que niegue que la gracia de Cristo conferida en el bautismo no perdona la culpa del pecado original; o afirma que todo lo que verdadera y adecuadamente puede ser llamado pecado no es quitado por ese medio. Lo mismo es enseñado por los Padres. San Justino Mártir (Apol., I, Ixvi) declara que en bautismo todos somos creados de nuevo, esto es, consecuentemente, libres de toda mancha de pecado. San Ambrosio (De Myst., iii) dice acerca del bautismo: "Esta es el agua en la cual la carne es sumergida y todo pecado carnal puede ser lavado. Toda transgresión queda sepultada ahí". Tertuliano (De Bapt., vii) escribe: "El bautismo es un acto carnal en tanto que somos sumergidos en el agua; pero el efecto es espiritual, pues somos liberados de nuestros pecados". Las palabras de Origen (En Gen., xiii) son clásicas: "Si transgredes, escribes tu nombre [chirographum] en el pecado. Pero, he aquí que una vez que te hayas acercado a la cruz de Cristo y a la gracia del bautismo, tu nombre está fija a la cruz y tiene el sello del bautismo". Está de más multiplicar los testimonios de las primeras eras de la Iglesia. Es un punto sobre el cual los Padres están unánimemente de acuerdo, y se puede citar a San Cipriano, Clemente de Alejandría, San Hilario, San Cirilo de Jerusalén, San Gregorio Nacíanceno y otros.
Remisión del Castigo Temporal
El bautismo no sólo lava el pecado, sino que también remite el castigo por el pecado. Esta fue la enseñanza misma de la Iglesia primitiva. Leemos en Clemente de Alejandría (Pædagog. i) acerca del bautismo: "Es llamado lavado porque somos lavados de nuestros pecados: es llamada gracia porque por él los castigos debidos al pecado son remitidos". San Jeremías (Ep. Ixix) escribe: "Después del perdón (Indulgentiam) del bautismo, la severidad del juez no debe ser temida". Y San Agustín (De Pecc. et Mer. II.xxviii) dice llanamente: "Si inmediatamente después [del bautismo] sigue la partida de esta vida, el hombre no tendrá cuenta alguna qué rendir [quod obnoxium hominem teneat], pues habrá sido liberado de todo lo que le ataba". En perfecto acuerdo con la doctrina inicial, el decreto florentino establece: "No se le pedirá satisfacción a los bautizados por sus pecados pasados; y si mueren antes de cometer cualquier pecado, obtendrán inmediatamente el reino de los cielos y la visión de Dios". De la misma forma el Concilio de Trento (Ses. V) enseña: "No existe causa de condenación en aquellos que han sido verdaderamente sepultados con Cristo por el bautismo...Nada que demore su entrada al cielo".
Infusión de la Gracia, Dones y Virtudes Sobrenaturales
Otro efecto del bautismo es la infusión de gracia santificante y dones y virtudes sobrenaturales. Es esta gracia santificante que considera a los hombres como hijos adoptivos de Dios y les confiere el derecho a la gloria celestial. La doctrina sobre esta material se encuentra en el capítulo séptimo acerca de la justificación en la sexta sesión del Concilio de Trento. Muchos de los Padres de la Iglesia también se extienden sobre esta materia (tales como San Cipriano, San Jeronimo, Clemente de Alejandría, y otros), aunque no en el lenguaje técnico de los decretos eclesiásticos posteriores.
Conferir el Derecho a Gracias Especiales
Asimismo los teólogos enseñan que el bautismo le da al hombre el derecho a aquellas gracias especiales que son necesarias para obtener el fin para el cual fue instituido el sacramento y para permitirle cumplir con las promesas bautismales. Esta doctrina de las escuelas, que reclama para cada sacramento las gracias que son peculiares y diversas según el fin y objeto del sacramento, fue ya enunciado por Tertuliano (De Resurrect., viii). Es tratado y desarrollado por Santo Tomás de Aquino (III:62:2). El Papa Eugenio IV repite esta doctrina en el decreto para los armenios. Al tratar la gracia conferida por el bautismo, suponemos que el que recibe el sacramento no pone obstáculo (obex) en el camino de la gracia sacramental. En un infante, esto sería imposible por supuesto, y como consecuencia, el infante recibe inmediatamente toda la gracia bautismal. Es diferente en el caso de un adulto, pues en tal es necesario que las disposiciones requisito del alma estén presentes. El Concilio de Trento (Ses. VI, c. vii) establece que cada uno recibe la gracia según su disposición y cooperación. No debemos confundir un obstáculo (obex) al sacramento mismo con un obstáculo a la gracia sacramental. En el primer caso, está implícito un defecto en la materia o en la forma, o una falta de la intención requisito de parte del ministro o del que recibe, y entonces el sacramento es simplemente nulo. Pero aún si están presentes todos estos requisitos esenciales para constituir el sacramento, puede aún haber un obstáculo en el camino de la gracia sacramental, pues un adulto puede recibir el bautismo por los motivos inadecuados o sin un aborrecimiento real por el pecado. En ese caso la persona sin duda está válidamente bautizada, pero no participa de la gracia sacramental. Sin embargo, si más tarde repara su pasado, el obstáculo será removido y podrá obtener la gracia que no pudo recibir cuando el sacramento le fue conferido. En dicho caso se dice que se revive el sacramento y el rebautismo no entra en cuestión.
Impresión del Carácter sobre el Alma
Por último, el bautismo, una vez conferido válidamente, nunca puede repetirse. Los Padres (San Ambrosio, Crisóstomo y otros) entienden así las palabras del San Pablo (Heb., vi.4) y esta ha sido la constante enseñanza de la Iglesia, tanto oriental como occidental desde los primeros tiempos. En cuanto a esto, se dice que el bautismo imprime un carácter imborrable sobre el alma, el cual es llamado por los Padres Tridentinos como una marca espiritual e indeleble. Que el bautismo (así como la Confirmación y las Santas órdenes) imprimen realmente tal carácter, se define explícitamente en el Concilio de Trento (Ses. VII, can. ix), San Cirilo (Præp. in Cat.) llama al bautismo "el sello del Señor". San Agustín compara este carácter o marca impresa sobre el alma cristiana con el carácter militar que se impone a soldados en el servicio imperial. Santo Tomás trata la naturaleza de este sello indeleble, o carácter, en el Summa (III:63:2).
Los primeros líderes de la tal llamada Reformación sostenían doctrinas muy diferentes de aquellas de la antigüedad cristiana en cuanto a los efectos del bautismo. Lutero (De Captiv. Bab.) y Calvino (Antid. C. Trid.) sostienen que este sacramento hace que el bautizado tenga la certeza de la gracia perpetua de la adopción. Otros declaran que el llamado a preocuparse por el bautismo propio nos liberaría de los pecados cometidos después de él; de nuevo, otros dicen que las transgresiones a la Ley Divina, aunque son en sí pecados, no serán imputados como pecados a la persona bautizada siempre y cuando tenga fe. Los decretos del Concilio de Trento, que se opusieron a los errores que prevalecían entonces, son testigos de las muchas teorías extrañas y novedosas sostenidas por varios exponentes de la naciente teología Protestante.
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